{"id":7599,"date":"2024-06-05T10:36:53","date_gmt":"2024-06-05T10:36:53","guid":{"rendered":"https:\/\/multibrokers.com\/?page_id=7599"},"modified":"2024-06-05T10:36:53","modified_gmt":"2024-06-05T10:36:53","slug":"politica-de-transparencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/multibrokers.com\/es\/politica-de-transparencia\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Transparencia"},"content":{"rendered":"<p><strong>INFORMACI\u00d3N GENERAL. CORREDUR\u00cdA DE SEGUROS.<\/strong><\/p>\n<p>La actividad profesional de las Corredur\u00edas de Seguros se encuentra regulada en el Real Decreto-Ley 3\/2020, que traspone la Directiva (UE) 2016\/97 sobre la distribuci\u00f3n de seguros y dem\u00e1s normativa reglamentaria, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de los derechos de los clientes.<br \/>\nPara su conocimiento y a los efectos legalmente previstos, le informamos que esta web es propiedad de la siguiente Corredur\u00eda de seguros:<\/p>\n<p>a) Es una sociedad mercantil de nacionalidad espa\u00f1ola denominada\u00a0\u201c<strong>Multibrokers Catalanes Corredur\u00eda de Seguros, S.L<\/strong>\u201d\u00a0constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, D. Antonio Carmelo Agust\u00edn Torres, el d\u00eda 27\/06\/1986. Con domicilio social en C\/ Balmes, 195, 4\u00ba4\u00aa, 08006 BARCELONA. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal B58448101. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, T.2695 F.155, hoja B68180, Ins. 23 H.13.602-N.<\/p>\n<p>b) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros y sus Altos Cargos con el n\u00famero de clave J-1026, que usted puede comprobar en la p\u00e1gina web de La Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).<\/p>\n<p>c) Tiene suscrita p\u00f3liza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de la capacidad financiera legalmente establecida, todo esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3\/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016\/97 sobre la distribuci\u00f3n de seguros y dem\u00e1s normativa reglamentaria.<br \/>\nd) Cuenta con un departamento de atenci\u00f3n al cliente externo, encargado de atender sus quejas y reclamaciones, por correo electr\u00f3nico a\u00a0<a href=\"mailto:info@solventoconsulting.com\">info@solventoconsulting.com<\/a>\u00a0y por escrito a Servicio de Atenci\u00f3n al Cliente, c\/ Arag\u00f3n 208 piso 6, puerta 5 de 08011 Barcelona. \u00a0Para mayor informaci\u00f3n puede dirigirse a cualquier empleado de LA CORREDURIA, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda ECO\/734\/2004 de 11 de marzo.<\/p>\n<p>e) Tiene establecido el tratamiento de sus datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con la normativa vigente en materia de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p><strong>INFORMACI\u00d3N PREVIA. MEDIACI\u00d3N EN SEGUROS<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el Real Decreto-Ley 3\/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016\/97 sobre la distribuci\u00f3n de seguros y dem\u00e1s normativa reglamentaria, ( en nuestra calidad de Corredur\u00eda de Seguros ), manifestamos que las oferta efectuadas y presentadas, base de las p\u00f3lizas de referencia y\/o de la\/s posible\/s modificaci\u00f3n\/es, son consecuencia de nuestro asesoramiento independiente, a partir del an\u00e1lisis objetivo de seguros del mismo sector efectuado en diferentes entidades aseguradoras, y que es, seg\u00fan nuestro criterio profesional, la que mejor se adapta a las necesidades manifestadas y a su elecci\u00f3n definitiva, teniendo en cuenta, tanto la informaci\u00f3n aportada, como nuestra experiencia, y con una aseguradora especializada en este tipo de seguros.<\/p>\n<p>A consecuencia de lo que dispone el Real Decreto-Ley 3\/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016\/97 sobre la distribuci\u00f3n de seguros y dem\u00e1s normativa reglamentaria, el Tomador autoriza a LA CORREDURIA a analizar las coberturas y a solicitar en su nombre un nuevo contrato sobre el riesgo asegurado, en el caso que por cualquier circunstancia, el que se suscribiera fuese anulado unilateralmente por la Aseguradora, y tambi\u00e9n autorizando a LA CORREDURIA a realizarlo en caso de mejora en \u00a0precio y\/o coberturas.<\/p>\n<p><strong>Multibrokers Catalanes Corredur\u00eda de Seguros, S.L.<\/strong>\u00a0le informa igualmente del contenido del Art. 21 de la Ley 50\/1980, de Contratos de Seguros en virtud del cual, las comunicaciones de la corredur\u00eda a la aseguradora en su nombre tendr\u00e1n los mismos efectos que si las realizara usted (Tomador del seguro).<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">A continuaci\u00f3n, reflejamos los aspectos m\u00e1s importantes de nuestra actividad:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>criterios<\/strong> que utilizamos para la selecci\u00f3n y comparaci\u00f3n de los productos de las entidades aseguradoras son los siguientes:<br \/>\nRealizamos un an\u00e1lisis de los seguros presentes en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, as\u00ed como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos m\u00e1s adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes.<br \/>\nA la hora de realizar ese an\u00e1lisis, valoramos los procesos internos de las entidades aseguradoras, tanto a la hora de la contrataci\u00f3n como de la gesti\u00f3n del contrato, prestando especial atenci\u00f3n a los procedimientos que tienen en marcha para la gesti\u00f3n de siniestros (valoraci\u00f3n, profesionalidad, tiempos de respuesta, liquidaciones econ\u00f3micas, \u2026)<\/li>\n<li>La <strong>relaci\u00f3n<\/strong> con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad, se rigen por pactos que acordamos libremente sin que los mismos puedan afectar a nuestra independencia como corredores. Los contratos mercantiles que firmamos con las entidades aseguradoras se denominan \u201cCartas de Condiciones\u201d.<br \/>\nLas entidades aseguradoras con las que trabajamos y los productos que ofrecen son pr\u00e1cticamente todas, siendo las principales:<br \/>\nLiberty<br \/>\nAllianz<br \/>\nOccident<br \/>\nAxa<br \/>\nZurich<br \/>\nGeneraly<br \/>\nSanitas<\/li>\n<li>Nuestra relaci\u00f3n con las entidades aseguradoras mencionadas es remunerada, y consiste en una comisi\u00f3n sobre la prima\/s contratada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El precio del seguro o prima que le ofrecemos al final del proceso de asesoramiento est\u00e1 garantizado por la entidad aseguradora en los t\u00e9rminos contemplados en el art. 6 de la Ley de Contratos de Seguros, por lo tanto, durante quince d\u00edas permanecer\u00e1 como proposici\u00f3n u oferta de seguro.<br \/>\nNosotros, como mediadores no le garantizamos directamente la prima ofertada.<\/p>\n<ul>\n<li>Revisamos y actualizamos esta informaci\u00f3n con una periodicidad m\u00ednima anual.<\/li>\n<li>Dise\u00f1amos coberturas espec\u00edficas para colectivos con necesidades similares y negociamos condiciones de cobertura y precio. En estos casos se realiza un an\u00e1lisis previo de las preocupaciones y peticiones, a nivel asegurador de dichos colectivos y seleccionamos, de forma totalmente objetiva, entre todas las aseguradoras la que m\u00e1s encaja con el producto dise\u00f1ado.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORMACI\u00d3N GENERAL. CORREDUR\u00cdA DE SEGUROS. La actividad profesional de las Corredur\u00edas de Seguros se encuentra regulada en el Real Decreto-Ley 3\/2020, que traspone la Directiva (UE) 2016\/97 sobre la distribuci\u00f3n de seguros y dem\u00e1s normativa reglamentaria, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de los derechos de los clientes. 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